TIPOS DE IMPUESTOS EN MEXICO - CLASIFICACION

 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS:







 Impuestos directos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLey 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.
  • Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2004, de 27 de noviembre y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades autónomas.
  • Impuesto sobre el PatrimonioLey 19/1991, de 6 de junio

    La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, derogando también los artículos de la Ley 19/1991 relativos al régimen de autoliquidación, personas obligadas y presentación de declaración.

    La supresión del gravamen se ha establecido a partir del ejercicio 2008 y se instrumenta mediante una bonificación del 100%  de la cuota íntegra del impuesto. 

    No obstante, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, vuelve a restablecer el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 aunque con modificaciones respecto de la redacción anterior a la Ley 4/2008. Asimismo, es previsible su prórroga, al menos, para el ejercicio 2013.

    Hasta el ejercicio 2007 incluido y, posteriormente en los ejercicios 2011 y 2012, a efectos del Impuesto sobre Patrimonio se considera patrimonio neto de una persona el conjunto de los bienes y derechos que posee (casas, tierras, cuentas bancarias, joyas, objetos de arte...), restadas las cargas, deudas y obligaciones a las que esa persona debe hacer frente. Hay bienes que, sin embargo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la vivienda habitual de la persona y su ajuar doméstico. Finalmente, hasta el ejercicio 2007 y en 2011 y 2012 sólo pagaban este impuesto las personas con un patrimonio neto superior a una determinada cantidad (en 2011 y 2012, con carácter general, 700.000 euros) o que aun  no superando dicho importe, considerado como mínimo exento, el valor de sus bienes o derechos sea superior a una cantidad a partir de la cual se considera que deben contribuir en todo caso (2.000.000 euros en 2011 y 2012), lógicamente sin incluir en ambas cantidades el valor de los bienes exentos.

    El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.


    2.1.4 Impuestos indirectos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. Muy resumidamente, puede decirse que se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Finalmente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
  • Renta de Aduanas (Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión). Se estudia en la guía didáctica dedicada a las Aduanas.
  • Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio). Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes:Alcohol y bebidas alcohólicas
  • Hidrocarburos
  • Tabaco
  • Matriculación de medios de transporte

Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general.

Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las comunidades autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.




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